El Análisis de la protección del derecho al internet en el ordenamiento jurídico Colombiano
DOI:
https://doi.org/10.57175/evsos.v3i3.249Palabras clave:
Derecho al internet, acceso, protección.Resumen
El acceso a internet ha evolucionado de ser una herramienta opcional a un recurso esencial para el ejercicio de derechos fundamentales como la educación, el trabajo y la participación democrática. Este artículo analiza la protección del derecho al internet en Colombia desde un enfoque jurídico, considerando su reconocimiento progresivo como un servicio público esencial y su rol en la reducción de la brecha digital. A través de la revisión de normatividad y jurisprudencia, se identifican los desafíos y avances en su implementación, con énfasis en su impacto en comunidades vulnerables. Aunque persisten brechas en infraestructura y acceso, garantizar el internet como derecho es crucial para promover la igualdad y la inclusión social.
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“Nos encontramos en una época de cambio, de transformación, en la que hemos de prestar atención a las brechas digitales: acceso a la infraestructura en zonas rurales, servicio de internet de calidad y asequible, o capacidades digitales son algunas de las carencias presentes”. ( Alvarez, 2022, p.24)
“Podemos decir que el analfabetismo digital, la falta de capacidades y/o del servicio de acceso a internet y las tecnologías que lo posibilitan serán factores condicionantes a la hora de ejercer nuestros derechos y libertades en la sociedad digital del siglo XXI”. (Cotino Hueso, 2020, p.21)
La Ley 1341 de 2009 establece, entre sus principios, que el Estado debe propiciar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas las TIC básicas, como un medio para garantizar derechos como la libertad de expresión, el libre desarrollo de la personalidad y la educación. Además, esta normativa contempla programas especiales dirigidos a las poblaciones vulnerables y zonas rurales para reducir la brecha digital (Ley 1341, 2009, p.3 ).
“Los gobiernos de Francia y Finlandia se preocuparon para que cada habitante de sus pueblos tuvieran acceso a Internet al aumentarles la velocidad —100 megas de velocidad— para acceder a este medio de comunicación; asimismo comenzaron a implementarse varias disposiciones legales para convertirlo en un derecho para todos.” ( Acata, 2012. p, 20).
La Ley 1341 de 2009, en su artículo 10, parágrafo 4, establece que:
El acceso a Internet es un servicio público esencial. Por tanto, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación de este servicio público esencial, y garantizarán la continua provisión del servicio. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo de los suscriptores y usuarios del servicio, conforme a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. (Ley 1341, 2009, p. 7).
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948).
“Los proveedores de redes y servicios que ofrezcan planes de acceso a internet de los que trata el presente artículo deberán incluir planes con condiciones especiales para las escuelas públicas ubicadas en zonas de estratos socioeconómicos 1 y 2”. (Ley 1450, 2011, p. 17 ).
El servicio de internet es una de tantas herramientas con que cuentan las personas dedicadas a la docencia para asegurar el goce efectivo del derecho fundamental a la educación. Las instituciones educativas no pueden dejar de preparar a los niños y a las niñas a ser parte de una sociedad estructurada en tecnologías de la información, hace parte de su desarrollo armónico e integral. Cómo se haga y por qué medio, es una cuestión que compete a las autoridades encargadas en democracia para tomar tales decisiones. Hay muchos casos en los que, por ejemplo, los estudiantes accedan a dicha tecnología de la información desde sus casas o en lugares públicos.( T-030, 2020, p.1).
“A partir de los cambios tecnológicos que ha experimentado la humanidad, se han implementado herramientas vinculadas con el consumo y transmisión de la información; métodos que se han denominado, Tecnologías de Información y Comunicaciones – TIC. De tal modo, que hoy el acceso a internet es un derecho humano y, por lo tanto, es fundamental, digno de protección para el acceso masivo; también, como herramienta esencial es un servicio público, que debe servir para cerrar brechas, para avanzar en todo el desarrollo humano, especialmente en educación, en acceso a la justicia y en progreso tecnológico” (Tolosa, 2020, p.6).
“El acceso y uso efectivo a internet constituye una parte importante del desarrollo del individuo, ya que permite su inserción en la sociedad de manera participativa, eliminando barreras cognitivas, mediante el conocimiento de las herramientas o medios para informarse”. (Tamayo, 2020, p.16).
, "las posibilidades que se abren a partir de la omnipresencia de la nueva tecnología de la información son tantas, que se necesita la protección global de los derechos individuales" (Acata, 2012, p.11).
“Cuando se hace referencia al acceso a Internet o al acceso a banda ancha se está haciendo a aquel cuando una persona puede hacer
uso de Internet y si es de determinada velocidad o capacidad a banda ancha.
Ese uso de Internet puede manifestarse de múltiples maneras,
como la navegación en la World Wide Web, la interacción con aplicaciones desde un teléfono móvil, la comunicación con otras personas por videoconferencia o por correo electrónico, la interacción por medio de las redes sociales, la realización de actos de comercio en plataformas de intercambio de mercancías, el acceso a contenidos audiovisuales vía streaming, etcétera.” (Vista De El Contenido Esencial Del Derecho De Acceso a Internet, p.5)
El alcance del derecho al internet se extiende más allá del acceso físico a la red; incluye aspectos como la asequibilidad, la calidad del servicio y la capacidad de los individuos para utilizarlo de manera efectiva. El núcleo esencial del derecho al internet, según Torres, radica en garantizar que todas las personas puedan acceder a la red sin discriminación, en condiciones que les permitan participar plenamente en la sociedad digital. (Torres, 2020, p.9)
“La Internet permea hoy en día en todos los ámbitos del ser humano. Desde sus orígenes, ha sido un fenómeno que ha tratado de ser regulado por el derecho. Debido a su trascendencia para el desarrollo de las personas y para el ejercicio de otros derechos humanos, hacen que se le comience a considerar como un derecho humano. Varios documentos y resoluciones judiciales se han aventurado ya, a reconocer el derecho de acceso a la Internet como un verdadero derecho humano.” (Gurría, 2021, p.1)
En la Ley 1450 de 2011: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en el artículo 58 sobre el Internet Social en el parágrafo 2, menciona que: “Los proveedores de redes y servicios que ofrezcan planes de acceso a internet de los que trata el presente artículo deberán incluir planes con condiciones especiales para las escuelas públicas ubicadas en zonas de estratos socioeconómicos 1 y 2”. (Ley 1450, 2011, p. 17 ). “el núcleo esencial de la dignidad humana supone que la persona sea tratada de acuerdo con su naturaleza humana y que el Estado, dentro de sus fines esenciales, debe preservar la libertad, la autonomía, la integridad física y moral, la exclusión de tratos degradantes, así como la intimidad personal y familiar” (Mendieta y Tobon,2018, p. 9).
En la Sentencia SU-420 de 2019, la Corte Constitucional resalta la importancia del internet como un medio para garantizar el pluralismo informativo y la libertad de expresión. La Corte enfatiza que el pluralismo informativo es fundamental para garantizar la existencia de medios de comunicación alternativos e independientes, subraya que internet no solo sirve para que los individuos comuniquen sus ideas, sino también como un canal para buscar y recibir información. Aunque el fallo no menciona explícitamente al internet como un derecho fundamental, sugiere que garantizar el acceso a este medio es indispensable para proteger otros derechos, como la libertad de expresión y el acceso a la información. (SU-420, 2019).

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Derechos de autor 2025 Ingrid Lorena Bocanegra Monroy, Laura Valentina Aragón Gil, Maria Camila Cortez Duran, Nancy Solano De Jinete

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